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DOCENTE DRA. MARINA ROJAS ABOGADA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-BOGOTA CARGO ACTUAL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CUCUTA PALACIO DE JUSTICIA. ESPECIALIZACIONES DERECHO DE FAMILIA Universidad Libre de Colombia-Bogotá, 1976. DERECHO PROCESAL Universidad Libre Seccional Cúcuta, 1991. DOCENCIA UNIVERSITARIA Universidad Libre Seccional Cúcuta, en convenio con la Universidad OSCAR LUCERO MOYA de LA REPUBLICA DE CUBA, 1997. DIPLOMADOS En Investigación y Docencia 2007. En Docencia y Calidad Educativa. Elementos de Practica Procesal, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, (2007). EXPERIENCIA EN LA RAMA JUDICIAL Oficial mayor y secretaria, Juzgado 2 Penal Municipal de Fontibon Cundinamarca. Juez Promiscuo Municipal de Durania, N de S. Juez Sexto Civil Municipal de Cúcuta. Juez Tercero Civil del Circuito, de Cúcuta, N de S. Juez primero civil del Circuito, de Cúcuta, N de S. (CARGO ACTUAL)
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martes, 25 de mayo de 2010

EL PROCESO CIVIL

El proceso civil se distingue, a simple vista, del proceso penal; haciendo tal comparación, por carácter negativo: no hay un delito. Siendo el delito negación de la civilidad, podríamos llamar al proceso penal a fin de entendernos, un proceso incivil; y al proceso civil, en cambio, lo llamaríamos civil porque realiza inter cives, es decir, entre hombre dotados de civilidad.

Esta es la apariencia, pero si bien se mira hay algo más hondo, que puede modificar la primera impresión. Es asunto, ante todo, de entendernos sobre el concepto de civilidad. Civilitas es el modo de ser del civis o también de la civitas, es decir, del ciudadano y de la ciudad. También desde este punto de vista surge un rayo de luz de la palabra: civis, probablemente deriva de cum ire, ir o andar conjuntamente. La civilidad no es, pues, otra cosa que andar de acuerdo, pero si los hombres tienen necesidad del proceso, quiere ello decir que falta el acuerdo entre ellos. Y vuelve a flotar aquí el concepto aquel del acuerdo que ya dijimos es fundamental para el derecho.

El Bacilo de la discordia es el conflicto de intereses. Quien tiene hambre, tiene interés de disponer del pan con que saciarse; si son dos los que tiene hambre y el pan no basta más que para uno, surge el conflicto entre ellos. Conflicto, que, si los tales son inciviles, se convierte en una lucha en virtud de esta, el más fuerte se sacia y el otro continúa con hambre. En cambio, si fuesen enteramente civiles, se dividirían el pan, no según sus fuerzas, sino según sus necesidades. Pero puede darse también un estado de ánimo del que no surja la lucha, pero del que puede surgir de un momento a otro, uno de los dos quiere todo el pan para sí y el otro se opone a ello. Una tal situación no es aun la guerra entre ambos pero la contiene en potencia por lo cual se comprende que alguien o algo deba inter venir para evitarla. Ese algo es el proceso, que se llama civil porque todavía no ha surgido el delito que reclama la pena; la situación frente a la cual intervienen toma el nombre de litis o litigio.

La litis es, pues, un descuerdo. Elemento esencial del desacuerdo es un conflicto de intereses, si se satisface el interés del uno queda sin satisfacer el interés del otro, y viceversa. Sobre este elemento sustancial se implanta un elemento formal que consiste en un comportamiento correlativo de los dos interesados, uno de ellos exige que tolere al otro y la satisfacción de su interés, y a esa exigencia que se llama pretensión; pero el otro, en vez de tolerarlo, se opone.
No hay necesidad que la litis es una situación peligrosa para el orden social. La litis no es todavía un delito, pero lo contiene en germen. Entre litis y delito, hay la misma diferencia que existe entre peligro y daño. Por eso litigiosidad y delincuencia son dos índices correlativo de incivilidad, cuando mas civil o civilizado es un pueblo, menos delito se comete menos litigios surgen en su seno.

En la litis va siempre implícita una injusticia en efecto, no es posible que ambos litigantes tengan razón, esto es, que tanto la pretensión como la oposición respondan a la justicia, o es justa la una o es justa la otra, o una y otro solo son justan en parte. Ahora bien, la injusticia perturba el orden y la paz social. Por eso es necesario, no tanto que los litigantes se pongan de acuerdo, cuanto que el acuerdo sea justo; tampoco en música un acorde que desentone, es acorde. No se debe creer, pues, socialmente útil que uno de los dos se rinda a la voluntad del otro, si es injusta en tales casos, no es más que una apariencia de paz, ya que la paz sin justicia no es paz. La moral no se aconsejas nunca la vileza, resistir al comportamiento injusto del adversario no es contrario sino conforme a la moral. De ahí que, para eliminar el litigio, no sirvan tanto un medio que impida la litis que se degenere en lucha abierta, cuando un medio, que, encontrando la senda de la justica, componga a los litigantes en paz. Este medio es el proceso civil.

El proceso civil, opera para combatir la litis, como el proceso penal opera para combatir el delito. Pero la acción, o mejor la reacción del proceso civil, es más compleja que la del proceso penal. Este último, mientras no se dé, sino propiamente la existencia, por lo menos la apariencia de un delito no se pone en movimiento. En cambio el proceso civil puede operar, no solo para la represión, sino también para la prevención del litigio, afines higiénicas y no terapéuticas. Precisamente la actividad preventiva del proceso civil se da en presencia de ciertas situaciones que pueden propiciar la injusticia, por eso, porque la injusticia es el bacilo de la discordia, el proceso opera a fin de que no se manifieste. A estas dos formas del proceso civil. Preventiva, o represiva, se podría dar, genuinamente el nombre del proceso civil con litis o sin litis; pero la ciencia jurídica que no ha llegado todavía a descubrir, no tanto la distinción, cuanto la coordinación entre ellas, utiliza las dos fórmulas, mucho menos clara, del proceso contencioso y proceso voluntario.