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DOCENTE DRA. MARINA ROJAS ABOGADA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-BOGOTA CARGO ACTUAL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CUCUTA PALACIO DE JUSTICIA. ESPECIALIZACIONES DERECHO DE FAMILIA Universidad Libre de Colombia-Bogotá, 1976. DERECHO PROCESAL Universidad Libre Seccional Cúcuta, 1991. DOCENCIA UNIVERSITARIA Universidad Libre Seccional Cúcuta, en convenio con la Universidad OSCAR LUCERO MOYA de LA REPUBLICA DE CUBA, 1997. DIPLOMADOS En Investigación y Docencia 2007. En Docencia y Calidad Educativa. Elementos de Practica Procesal, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, (2007). EXPERIENCIA EN LA RAMA JUDICIAL Oficial mayor y secretaria, Juzgado 2 Penal Municipal de Fontibon Cundinamarca. Juez Promiscuo Municipal de Durania, N de S. Juez Sexto Civil Municipal de Cúcuta. Juez Tercero Civil del Circuito, de Cúcuta, N de S. Juez primero civil del Circuito, de Cúcuta, N de S. (CARGO ACTUAL)
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miércoles, 2 de junio de 2010

PRESUPUESTOS PROCESALES.-

Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez. Para que un proceso sea válido y eficaz deben estar presentes en él los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de orden material o de fondo: Los presupuestos procesales de formason: a) la demanda en forma, b) la capacidad procesal de las partes; y, c) la competencia del Juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales o también llamadas condiciones de la acción, son: a) la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal, lo que otros denominan la voluntad de la ley; b) la legitimidad para obrar; c) el interés para obrar; y d) que la pretensión procesal no haya caducado, como sostienen algunos autores.

Los presupuestos procesales de forma y de fondo son requisitos ineludibles para que se genere una relación jurídica procesal válida y para que, por consiguiente, exista proceso válido para resolverse sobre el fondo de lo pretendido y no dictar sentencias meramente inhibitorias.

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